En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 15/12/1999, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Carlos Lorenzo Rivas Monasterios contra la sociedad mercantil INVERSORA INKOBE, C.A. TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada a pagar a la parte actora los conceptos y montos establecidos en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: SE MODIFICA la sentencia recurrida.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.