DISPOSITIVO
Este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: LA NULIDAD de la actuación que riela al folio N° 43 del expediente constante de la constancia de certificación de la notificación de fecha 20/06/2013 y por consiguiente, se declara la nulidad de la actuación que riela al folio N° 47 del expediente constante de la decisión del Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 08/07/2013. En consecuencia, se repone la causa al estado en que se ordene la notificación de ambas partes, para que luego que conste en autos la última de las notificaciones se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. No hay condenatoria en costas.