PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el Banco Provincial, Banco Universal, S.A. contra el Acto Administrativo signado con el No. 338-11, de fecha 27 de diciembre de 2011 emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se ordenó imponer multa a la empresa Banco Provincial, Banco Universal, S.A. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2013 por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, No hay condenatoria en costas.