PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 27 de septiembre de 2013, por la abogada DAILYNG AYESTERAN, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada en fecha 08 de julio de 2013 por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro sin lugar la demanda de nulidad contra la providencia administrativa dictada en fecha 17 de mayo de 2012, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente N° 027-2012-01-2069. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.