Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS LARA DIAZ contra CARVAJAL, S.A., en consecuencia se condena a la demandada a cancelar al actor los montos y conceptos establecidos en la parte motiva del fallo, asimismo deberá cancelar intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación judicial, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria al fallo conforme a los parámetros establecidos en la parte mot.....