En virtud de los razonamientos anteriormente señalados, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las empresas INELECTRA VENEZUELA E INELECTRA SACA, contra los autos de fecha 25 de mayo de 2010, dictados por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negaron las pruebas de Informes y de Inspección Judicial. SEGUNDO: SE CONFIRMAN los autos recurridos.