este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL señalado supra, dándole efecto de cosa juzgada, dándose por terminando el proceso; Se deja constancia que la homologación que antecede no comprende la orden de movilizar la cuenta, que se pide se imparta al Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial (ver folio 221), en virtud que tal solicitud no puede ser objeto de un acuerdo transaccional. Así mismo se indica que una vez trascurrido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, para la interposición de los recursos, sin que las partes hayan hecho uso de tal derecho, el presente expediente será remitido a los fines que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Ju.....