Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: El Decaimiento de la Acción por Falta de Impulso Procesal, en el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte codemandada Consultores Médicos Rescarven, C.A., interpuesto en fecha 11 de mayo de 2017, contra el auto de fecha 09 de mayo de 2017, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, mediante el cual se declaró inadmisible la tercería propuesta por la referida entidad de trabajo. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos la última de las noti.....