En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha tres (03) de febrero de dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado vigésimo (20°) de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA el auto apelado, en consecuencia, se ordena el trámite procedimental de la presente causa, conforme a los parámetros establecidos en la parte motiva del presente fallo. No hay condenatoria en costas.