DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir la demanda de Nulidad intentada por el abogado Wanadi Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.151, en su carácter de apoderado Judicial de la entidad INDUSTRIAS BIOPAPEL C.A, contra el acto administrativo Nº USM/006/2012 emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en fecha 21 de mayo de 2012. Segundo: Admitir la demanda de nulidad interpuesta. Tercero: Ordenar practicar la notificación de la admisión de la demanda, mediante boleta al interesado, y mediante Oficios al Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y S.....