Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha seis (06) de Junio de dos mil ocho (2008), dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano COFFARO DI PASQUALE OTTAVIO contra PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) Y BARIVEN, S.A. en consecuencia se ordena a la demandada a entregar al actor lo correspondiente al Fondo de Capitalización Individual de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 4.1.8 del Plan de Jubilación de PDVSA. de acuerdo a los parámetros señalados en la parte motiva del fallo TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado. No hay .....