Primero: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir la demanda de Nulidad intentado por la abogada María Valente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.511, en su carácter de apoderada Judicial de la empresa CERVECERIA POLAR, C.A, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 0047-13 emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en fecha 02 de mayo de 2013 y notificada en fecha 20 de mayo de 2013. Segundo: Admitir la demanda de nulidad interpuesta. Tercero: Ordenar practicar la notificación de ley, mediante boleta al interesado, y mediante Oficios al Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y Director Estatal de Salud de los Trabajadores de Capital y Vargas, remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial.