Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE REPONE LA CAUSA al estado que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie sobre la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada ciudadano GILBERTO CARABALLO, contra la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2008, en consecuencia se ordena la remisión del expediente al Juzgado de origen.