III. DISPOSITIVO:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la parte accionante en contra del auto de fecha 12 de agosto de 2015, dictado por el Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en el cual se negó oír la apelación interpuesta. SEGUNDO: Se revoca tanto el auto recurrido de hecho de fecha 12 de agosto de 2015 como el auto de fecha 27 de julio de 2015, dictados por el Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se ordena al Juez aquo a que oiga la apelación ejercida por la parte accionante en contra de la decisión dictada en fecha 02 de julio de 201.....