Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulado por la parte demandada, y como consecuencia de ello el decaimiento de la adhesión formulada por la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas.