SIN LUGAR la demanda de Nulidad intentada por las abogadas Hasne Saad Naame y Nathalie Cohen Arnstein, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.276 y 118.117, respectivamente, en su carácter de apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil Aliven, C.A., contra la certificación de accidente de trabajo signada con el N° 0587/10 de fecha 30/09/2010, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Estado Miranda adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y acto administrativo de efectos particulares contenido en el informe de dictamen parcial de fecha 02/02/2011, por medio del cual fue tasada la indemnización minima correspondiente a los herederos del ciudadano Juan Bautista Nádales Milano de conformidad con lo establecido en los artículos 129 y 130 de la LOPCYMAT, ambos actos administrativos contenidos en el expediente de Investigación N° MIR-29-IA10-0762. Se condena en costas la parte demandante.