Se ordena la notificación mediante boleta, a la parte recurrente, haciendo saber a las partes intervinientes en este procedimiento, esto es, parte recurrente, así como a los entes anteriormente señalados, quienes en la audiencia oral de juicio deberán PROMOVER o RATIFICAR los ESCRITOS de PROMOCIÓN de PRUEBAS que constan a los autos e indicar la forma en que presentarán sus INFORMES (ORAL o ESCRITO).
Una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la fecha de su fijación. Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 ejusdem. Así se establece.-
Con respecto a la solicitud de cautelar, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Or.....