Igualmente resulta procedente, por el razonamiento antes expuesto, la inclusión de los gastos de representación en el cálculo de la indemnización por despido prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el pago de la incidencia de domingos y feriados. Así se establece.
Finalmente, se deja expresa constancia que dicha ampliación no modifica en manera alguna el fondo del proceso de autos y lo establecido en la dispositiva del fallo de fecha 18 de diciembre de 2007. Así se establece.