Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano Jon Mirena Bilbao contra las empresas Petroquimica de Venezuela S.A (PEQUIVEN) Y Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA). TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado. No hay condenatoria en costas en virtud del principio de reciprocidad de costas sustentado por la Sala Constitucional.