En virtud de los argumentos antes expuestos este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la Abogada HEIDY DELGADO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMO (INH), contra el auto dictado en fecha 29 de Septiembre de 2010, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, que negó el Recurso de Apelación interpuesto en contra del auto de 01 de julio de 2010. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto recurrido.