Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida contra el fallo dictado por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 24 de noviembre de 2010. SEGUNDO: SE CONFIRMA con distinta motivación la referida decisión mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Luca Rangel Urdaneta, titular de la cédula de identidad número 5.069.570, contra el Instituto Nacional de Hipódromos. No hay condenatoria en costas.