VI. DISPOSITIVO
este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación formulada por la parte demandada contra la sentencia de mérito fecha 24 de septiembre de 2014, emanada del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana KELLY JOSEFINA GONZALEZ contra las entidades de trabajo INMOBILIARIA BRIKS, C.A., y CENTURY 21 BRIKS CARACAS, partes suficientemente identificadas a los autos; debiendo pagar la demandada los conceptos y cantidades de dinero establecidas en la motiva del fallo. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de la incidencia de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánic.....