Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracasl, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 20 de abril de 2010, mediante el cual se negó la apelación del auto de fecha 12 de abril de 2010; en consecuencia, SE CONFIRMA el auto de fecha 20 de abril de 2010 dictado por el citado Tribunal