Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte actora en contra del auto de fecha 16 de mayo de 2008, que negó el recurso de apelación contra el auto de fecha 04 de abril de 2008 dictado por el Juzgado 41 de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ordena oir la apelación formulada por la parte actora en fecha 24 de abril del 2008. No hay condenatoria en costa por la naturaleza de la presente decisión.