En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 14/02/2012, dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Rosaura Díaz Manzanilla contra el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A. (Banco en proceso de liquidación administrativa), ambas partes suficientemente identificada en autos. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión apelada. Se condena en costas a la parte actora.