PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha 15 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada, la cual declaro Improcedente la acción de amparo constitucional ejercida por el Sindicato de Trabajadores Unidos de la Empresa C.A., Vencemos en el Distrito Metropolitano (SINTUECAV), contra la empresa CEMEX VENEZUELA S.A.C.A., (antes denominada VENCEMOS S.A.C.A.). TERCERO: No hay condenatoria en costas.