CAPITULO III:
DISPOSITIVO:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la parte codemandada en contra del auto de fecha 21 de julio de 2015, dictado por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en el cual se negó oír la apelación interpuesta por la parte codemandada. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 21 de julio de 2015, dictado por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que negó oír la apelación de la parte codemandada. Todo en el juicio incoado por ALFONSO RAFAEL DIAZ LOPEZ, contra las empresas GARCIA TUÑON CA, GARCIA TUÑON CHACAO CA y de manera so.....