Este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011), dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA en el estado de la celebración de la audiencia preliminar, debiendo el juzgado respectivo fijar la oportunidad para la continuación de la audiencia dentro del lapso de tres días de despacho, contados a partir del recibo del presente expediente. No hay condenatoria en costas.