Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Juez de Primera Instancia recabe la diligencia de fecha 01 de agosto de 2014, contentiva del Recurso de apelación interpuesto por la abogada Isabel Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.009, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora a través de la cual interpuso recurso de apelación. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente interlocutoria.