ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 21 de diciembre de dos mil doce, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida. Dada la naturalaza del fallo, no hay condenatoria en costas.