Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada en consecuencia se remite el presente expediente al Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. No hay condenatoria en costas. Notifíquese al Sindico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital.