Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, en virtud de que en fecha 29 de junio de 2009, este Juzgado Sexto Superior dicto sentencia en el expediente signado AP22-R-2009-000060 referido al recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 02 de junio de 2009, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual oyó la apelación en un solo efecto contra el auto aquí recurrido de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009), declarando este Juzgador Con Lugar el recurso de hecho, revocándose el auto que oyó la apelación en un solo efecto y ordenando al Juzga.....