En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GRIMÁN HERNÁNDEZ contra la sociedad mercantil GRUPO DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN HCM, C.A., por cobro de prestaciones sociales y salarios caídos. TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada a pagar a la actora los conceptos y montos de acuerdo a los parámetros establecidos en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: SE REVOCA la sentencia recurrida. No hay condenatoria en costas.