III. DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Juez Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, abogada LAYLA PAZ PALMAR, para seguir conociendo del procedimiento de demanda incoada por QUENIA IRAIDA AVILA DE MORALES y FELIX FRANCISCO REYES DÍAZ contra COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO MIRANDA. SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio librado al efecto, el expediente a la Coordinación respectiva para que, mediante distribución, se asigne al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial que resulte seleccionado a los fines que la causa siga su curso legal correspo.....