Por todos los razonamientos anteriormente señalados, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: ÚNICO: NO SE ACEPTA LA REMISIÓN para conocer en consulta sobre la decisión del Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la FALTA DE JURISDICCIÓN, en consecuencia, se remite el expediente al a-quo, para que la presente causa siga su curso de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-