Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Lionel de Jesús Caña, Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de abril de 2008, en el juicio incoado por el ciudadano los ciudadanos Gladis Mercedes Alfaro Méndez, Cipriano Barrios, Misaer Rondon Diomon, Juan Francisco Gómez, Oscar Omar Soto Gil y Luis Enrique Soto Gil contra Textiles No Tejidos Peltex, C.A., Servicios Bertoc, C.A. y Servicios Jayhay, C.A., de conformidad con lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 5°.
Diríjase oficio al Juez inhibido remitiéndole el presente cuaderno de inhibición.