Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del auto de fecha 30 de marzo de 2009 dictado por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que no fue ejercido, en el lapso legal correspondiente, el recurso de regulación de competencia. Se revoca el auto que oyó la presente apelación, en consecuencia se remite el presente expediente al Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.