DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: UNICO: Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo N° 0423-10, dictada en fecha 5 de mayo de 2010, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), solicitada por la sociedad mercantil SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.