PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha, doce (12) de julio de dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha veintidós (22) de julio de 2013, mediante el cual el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oyó la apelación en un solo efecto. No hay condenatoria en costas.