V. DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación formulada por la parte demandada contra la decisión de fecha 01 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MIRULBIA DEL VALLE GARCIA QUINTERO contra la entidad de trabajo AUTOMERCADOS PLAZAS C.A., partes identificadas en autos. CUARTO: Se CONFIRMA la sentencia objeto de apelación. QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada.