En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho ejercido por los abogados Víctor Álvarez y Gilberto Hernández, en su carácter de apoderados judiciales de la parte codemanda TECNOLOGÍA SMARTMATIC DE VENEZUELA, C.A., contra el auto dictado por el Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 02 de septiembre de 2021, que negó la apelación ejercida por la codemandada supra, en fecha 30 de agosto de 2021; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto recurrido; TERCERO: Se condena en costas a la parte codemanda recurrente TECNOLOGÍA SMARTMATIC DE VENEZUELA, C.A.,, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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