En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR recurso interpuesto por la parte demandada contra auto de admisión de pruebas de fecha, 8 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado Decimoquinto (15º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Decimoquinto (15º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que admita las pruebas de informe señaladas en los ordinales primera (1ra) a la décima segunda (12da), contenidas en el Capitulo V del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. No hay condenatoria en costas.