Este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil diez (2010) dictada por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de fijar una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la parte actora y de la Procuraduría General de la República, en virtud que la parte demandada se encuentra a derecho. TERCERO: SE DECLARA la nulidad de los actos posteriores al auto de admisión de la demanda, incluyendo la decisión apelada. No hay condenatoria en costas.