En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 23/09/2011, dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: HA LUGAR la persistencia en el despido, ajustados a derecho los montos y conceptos consignados por la empresa Paredes Libros Jurídicos, C.A. TERCERO: SIN LUGAR la impugnación interpuesta por la parte actora ciudadana Grisel Margarita Carrillo Torrealba contra los montos consignados por la empresa Paredes Libros Jurídicos, C.A. CUARTO: SE CONFIRMA la sentencia apelada. No hay condenatoria en costas.