Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda Contencioso Administrativo de Nulidad intentado por la abogada María Valente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.511, en su carácter de apoderada Judicial de la empresa PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 0304-12 emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en fecha 16 de agosto de 2012 y notificada en fecha 16 de octubre de 2012. Segundo: Admitir la presente demanda. Tercero: Ordenar practicar la notificación de la admisión de la demanda, mediante boleta al interesado, y mediante Oficios al Procurador General de.....