VI
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 06 de julio de 2015. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales ha incoado el ciudadano HECTOR JOSE GUARDIA contra DACSO SISTEMAS C.A. TERCERO: Se modifica el fallo apelado. CUARTO: No hay condenatoria en costas de la presente decisión.