Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: UNICO: Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo número 0324-10, de fecha 05 de mayo de 2010, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, solicitada por la representación judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA. Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.