Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Asdrúbal Salazar, Juez del Tribunal Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de agosto de 2010, donde se inhibió de conocer el asunto AP21-R-2010-001107, de conformidad con lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 6.