Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: CON LUGAR la Apelación formulada por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 06 de octubre de 2014, emanada del Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: Se MODIFICA la sentencia apelada, debiendo pagar a la demandada los montos establecidos en la motiva del fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.