Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA que por calificación de despido, interpuso el ciudadano LEONARDO ALBERTO DIAZ FARIAS, contra la empresa MCS MANAGEMENT CONSULTING AND SERVICES C.A, en consecuencia se ordena a la demandada a reenganchar al trabajador al puesto de trabajo que venía desempeñando para el momento del írrito despido y al pago de los salarios caídos dejados de percibir desde el momento de la notificación de la parte demanda.....